REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: ROMAGOSA DE DOMINGUEZ GLADYS FORTUNA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.368.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HELEN CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.868.
PARTE DEMANDADA: BERLIN UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.571.891.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 9611.

Por ante este Juzgado se inició acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue la ciudadana ROMAGOSA DE DOMINGUEZ GLADYS FORTUNA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.117.368, contra la ciudadana BERLIN UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.571.891. Por auto de fecha 30 de Abril de 2008, se admitió la demanda. En fecha 08 de Mayo del presente año, la abogada HELEN CASTILLO, apoderada judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio nueve (9), se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana ROMAGOSA DE DOMINGUEZ GLADYS FORTUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.117.368, contra la ciudadana BERLIN UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.571.891.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA


Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ

En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,