REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, DIECISEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2.008)
198° y 149°


Visto el anterior escrito de reforma de la demanda en dos (02) folios útiles y su vuelto, presentados por el ciudadano: Landino Capone Russo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.975.572, debidamente asistido por el Abogado Oscar Carreño, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.468, interpuesta dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en los Artículos 341 y 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a la parte demandada, ciudadana Ivonne Claret Linares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.577, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., ubicado en la Calle los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para dar contestación a la demanda y su reforma, en el juicio que sigue en su contra el ciudadano: Landino Capone Russo (Supra identificado). Compúlsese el libelo de la demanda, con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa se designa a la ciudadana Eliana López, Asistente de este Tribunal, titular de la cedula de identidad Nº V-12.864.545, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada una de sus paginas, de conformidad con los artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA.

ATAP/GG/eliana
EXP N. 1163-08

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuanto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

GG/el.
EXP N. 1163-08