REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
198º y 149º
Maiquetía, Veintitres (23) de Mayo del año 2008
Expediente Nº 1162/08

PARTE ACTORA: ciudadanas MAURICIA PEREIRA DE GUERRERO y ANA ROSA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.900.537 y 4.767.182, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. ALIRIO PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.687.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA RAMONA MARQUEZ DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.110.090.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin abogado asistente constituido.
MOTIVO: Deslinde.
Sentencia Interlocutoria

Previa distribución de Ley, le correspondió a este Juzgado el conocimiento jurisdiccional de la presente Solicitud que por DESLINDE siguen las MAURICIA PEREIRA DE GUERRERO y ANA ROSA PEREIRA contra la ciudadana MARIA RAMONA MARQUEZ DE MEJIAS (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa consignación de los recaudos por la parte solicitante, este Juzgado en auto de fecha dos (02) de mayo del corriente año, insta a la parte interesada a consignar el Documento que le acredite la propiedad del terreno sobre el cual se pretende practicar el Deslinde, al tercer (3er) día de Despacho siguiente; llegado este termino, el Tribunal por auto de fecha siete (07) de mayo del corriente año, deja expresa constancia que la parte interesada no trajo a los autos el documento solicitado.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 720: “El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del articulo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos” (Omissis) Resaltado nuestro.
Ahora bien, fijada por este Tribunal oportunidad a la parte actora para traer a los autos el Titulo de Propiedad del terreno sobre el cual se pretenda deslinde, ésta no lo hizo, y en virtud que los recaudos acompañados a su libelo, no constituyen medio probatorio alguno que supla la documentación de titularidad del mueble objeto de deslinde, tal como así lo ordena la transcrita norma citada; este Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud de DESLINDE, seguida por las ciudadanas MAURICIA PEREIRA DE GUERRERO y ANA ROSA PEREIRA contra la ciudadana MARIA RAMONA MARQUEZ DE MEJIAS.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año 2008.
La Jueza,
La Secretaria Acc.
Dra. Ana Teresa Ayala P.
Yarisnel C. Paredes P.

Siendo la una y treinta post meridiem (01:30pm) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.

YARISNEL C. PAREDES P.

Exp. 1162/08
ATAP/Yaris