REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, SEIS (06) DE MAYO DE 2008.
198° y 149°
Visto el anterior escrito de demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano: LANDINO CAPONE RUSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.975.572, asistido en este acto por el profesional del Derecho, Abogado Oscar Carreño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.468; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y a los Artículos 33 y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: IVONNE CLARET LINARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.577, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se practique, para dar contestación a la demanda en el juicio que sigue en su contra el ciudadano: Landino Capone Russo (supra identificado), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Eliana López, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.545, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP Nº 1163-08
ATAP/GG/El.-
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