REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de mayo de 2008.-
198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: AURORA SONIA DE FELICIS NOVELLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-5.312.155.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.253.235, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.719.
PARTE DEMANDADA: GLADYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.063.057.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N ° 1088-07
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.253.235, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandante se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA, en consecuencia téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la apoderada de la parte actora en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana AURORA SONIA DE FELICIS NOVELLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V.-5.312.155, contra la ciudadana GLADYS GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.063.057.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ


NAHIROBY C. BOSCÀN P.

LA SECRETARIA,


ADRIANNE FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ADRIANNE FERNANDEZ


NCBP/Af.
EXP.N° 1088-07