REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Mayo de 2008.
198º y 149º
Visto el escrito que antecede, consignado en esta misma fecha por la representación judicial de la parte demandada acreditada en autos, siendo la oportunidad de tener lugar la contestación a la demanda en el presente juicio, esta Juzgadora observa, que en el mismo fue opuesta la Cuestión Previa contenida en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal 1º, la Incompetencia de este Tribunal para conocer del presente juicio en función de la cuantía, la cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aplicable al presente juicio, impone el pronunciamiento en cuanto a la misma, y en tal sentido se pronunciará esta Sentenciadora, mediante sentencia interlocutoria que se dictará por separado en el lapso estipulado en la precitada norma.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. LA SECRETARIA
DRA. IRIS LOPEZ G.
Exp.1292/08.