REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 20 de Mayo de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia cursante al folio 58, suscrita por el Abogado NERIO E. LOZADA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual señala que vista la decisión interlocutoria dictada por éste Tribunal en fecha 13 de Mayo del 2008, que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de competencia por ellos expuesta, conforme al Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contra ella ejerce formal y expresa impugnación, conforme a lo establecido en el Artículo 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que refiere específicamente a la regulación de la jurisdicción por la competencia, a tal efecto, solicitó al Tribunal el proceder conforme a lo solicitado, en virtud de lo cual, este Tribunal observa lo siguiente:
Establece el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, lo siguiente:
Artículo 35: “En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía.

La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación. De ser opuestas las cuestiones previas por la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos. De ejercer las partes el recurso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia, éstos se tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto”. (Subrayado del Tribunal).

Conforme a la norma citada, una vez que las partes ejerzan el recurso de Regulación de la Competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la competencia del Tribunal, éstos se tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto.
Asimismo, establecen los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil, rezan lo siguiente:
Artículo 67. “La sentencia interlocutora en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección”. (Lo subrayado del Tribunal).
Artículo 71. “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia”. (Lo subrayado del Tribunal).
Según lo dispuesto en los artículos que preceden, la decisión interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, cuyo caso el juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la circunscripción para que decida la regulación.
En tal sentido, y de conformidad con lo dispuesto en las precitadas normas, este Tribunal, ordena aperturar el cuaderno separado a que se refiere el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual contendrá copia certificada de actuaciones del presente expediente, y que deberá ser remitido mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que conozca de la regulación de la competencia. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se apertura el Cuaderno separado, remitiéndose con Oficio N° 1163/08, al Juzgado Superior señalado.
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA




SRP/ILG/wendy.
Exp. Nº 1292/08.


























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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 20 de Mayo de 2008.
198º y 149º


OFICIO Nº 1163/08.

Ciudadano:
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y MENORES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.


Mediante el presente Oficio, tengo a bien remitir a Usted, copias certificadas de actuaciones del Expediente Nº 1292/08, contentivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana: YOMARA COROMOTO GARCÍA ROMERO, contra los ciudadanos: ROSELIA MARGARITA INDRIAGO TORO y LENIN CESAR CORDERO DÍAZ, en virtud del Recurso de Regulación de la Competencia, planteado por la representación judicial de la parte demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los Artículo 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,




Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.


SRP/wg.
Exp. Nº 1292/08.
Anexo: lo indicado.


___________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf. 0212-3314704
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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 20 de Mayo de 2008.
198º y 149º

Conforme a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el Cuaderno Principal del Expediente Nº 1292/08, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana: YOMARA COROMOTO GARCÍA ROMERO, contra los ciudadanos: ROSELIA MARGARITA INDRIAGO TORO y LENIN CESAR CORDERO DÍAZ, se abre el presente cuaderno, a fin de tramitar el recurso de Regulación de la Competencia planteado.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,


Dra. IRIS LÓPEZ GUERRA.





SRP/ILG/wendy.
Exp. Nº 1292/08.