REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS



PARTE ACTORA: MORABIA MARQUEZ DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.468.779.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.091.797.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIXA GIL DELGADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado Nro.37.699.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 1218/07

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada la demanda por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana MORABIA MARQUEZ DE ROSAS, contra la ciudadana CARMEN SANCHEZ, la cual efectuado en fecha 23/01/07 el sorteo correspondiente, fue asignada a este Despacho, donde fue admitida conforme al auto de fecha 14 de febrero de 2007, inserto al folio 14
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Conforme al libelo de demanda, trata el presente caso de una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la abogado MARIXA GIL DELGADO, en su carácter de apoderada de la ciudadana MORABIA MARQUEZ DE ROSAS, contra la ciudadana CARMEN SANCHEZ, fundamentada en el cumplimiento del termino del contrato de arrendamiento, y del lapso de prorroga legal la cual venció en fecha 17 de octubre de 2006. Por todo lo antes expuesto solicita el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento, condenando así a la demandada a la entrega material del inmueble libre de bienes muebles y personas, y al pago de costos y costas del presente proceso.-
Ahora bien, consta en autos que el alguacil del Tribunal no pudo realizar la citación de la demandada, y en virtud de ello, el Tribunal a solicitud de parte, mediante auto de fecha 22/05/07, ordenó la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil. Librada la correspondiente boleta de notificación, se observa que hasta la fecha la parte actora, no ha impulsado lo ordenado.-
Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resulta aplicable la norma contenida en el Artìculo 267 del Còdigo de Procedimiento Civil, primer aparte, y que textualmente establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”… y por su parte el Articulo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”.
Con vista a las normas antes invocadas, este Tribunal observa que en el caso de autos, consta en las actas procesales que después del auto que ordena librar la Boleta de Notificación, de conformidad con el Artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil, dictado en fecha 22 de mayo de 2008, no ha habido actuación alguna de la parte actora que diera impulso procesal suficiente a la acción interpuesta, y sin que hasta la presente fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como tal.
Cabe destacar que el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertar desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que esta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural.
Ahora bien, la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del articulo 267 del Còdigo de Procedimiento civil, antes señalado, en virtud de la falta de impulso de parte durante más de un (01) año, aplicar LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la norma citada, en concordancia con lo establecido en el Artìculo 269 ejusdem. Así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana MORABIA MARQUEZ DE ROSAS, contra la ciudadana CARMEN SANCHEZ, ampliamente identificados anteriormente.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. A los veintiséis (26) día del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).-
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO
En la misma fecha siendo las 10:30am., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO



Exp. Nº 1218/07
SRP/WGR/mary