REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 06 de Mayo de 2008
198° y 149°

Recibida como ha sido la anterior demanda, de DESALOJO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, incoada por la ciudadana RAQUEL BELINDA MARQUEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.578.403, debidamente asistida por las Abogadas BLANCA RIVERO y MARIA DEL ROSARIO LARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.795 y 81.749, respectivamente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia cítese a la ciudadana: LIGIA CELINA VANEGAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.110.339, para que comparezca por ante este Tribunal, al Segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, en las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que dé Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ,

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

DRA. IRIS LOPEZ GUERRA









Se deja constancia que no se libró la compulsa ordenada por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.

LA SECRETARIA,

DRA. IRIS LOPEZ GUERRA.


EXP:1297/08
SRP/ILG/mbq.-