REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Mayo de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, y el pedimento contenido en la misma relativo a la ejecución de la sentencia interlocutoria dictada en el presente Cuaderno de Medidas, este Tribunal luego de la revisión del expediente, a los fines de proveer en cuanto a ello observa:
Que cursa al folio 30, auto dictado por este Tribunal en fecha 31/03/08, conforme al cual en ocasión del Cotejo ordenado, se amplió el lapso probatorio por un lapso de quince (15) días, que se contarían a partir del día siguiente, vale decir, el 01/04/08.
Que cursa al folio 42, auto dictado por este Tribunal en fecha 09/04/08, conforme al cual, en virtud del reconocimiento por parte del actor del documento que había sido impugnado, se dejó sin efecto la prueba de Cotejo.
Que cursa a los folios 46 al 59, sentencia dictada por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas en fecha 21/04/08, conforme a la cual se declaró con lugar la Oposición a la medida de Secuestro decretada y practicada en el presente juicio.
Ahora bien, vistas las actuaciones antes relacionadas, esta Juzgadora advierte, que por una parte el Tribunal en el auto inserto al folio 30 del presente cuaderno de medidas, acordó la ampliación del lapso probatorio del cotejo a solicitud de los expertos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 449 del Código de Procedimiento Civil , y por la otra, en el auto inserto al folio 42, deja sin efecto la prueba de cotejo que se estaba tramitando, sin que nada se señalara en el mismo, en cuanto a dicho lapso probatorio, ni en cuanto a la decisión a dictarse, cosa que a nuestro a criterio, podría vulnerar el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo proceso.
Siendo en consecuencia de lo expuesto, y no obstante que para la presente fecha han transcurrido en exceso los días de despacho suficientes para cubrir los lapsos aplicables al procedimiento de Oposición de Parte previsto en los Artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, con inclusión de la ampliación, la cual fue objeto de la decisión cuya ejecución fue solicitada, y deriva la presente actuación, esta Sentenciadora, en aras de garantizar el precitado Principio de Seguridad Jurídica, y para dar certeza al conocimiento de la decisión cuya ejecución se pretende, acuerda notificar a la parte actora ciudadana: Bertha Aura Vargas de Trujillo, o a sus Apoderados Judiciales, Abogados Alberto Estrada Alvares y María de los Ángeles Toledo, a los fines de que ejerzan o no el recurso contra la decisión dictada en el Cuaderno de Medidas en fecha 21/04/08, en el lapso establecido en el Artículo 891 ejusdem, el cual se computará una vez conste en autos la verificación de la notificación ordenada. Líbrese la correspondiente boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 174 ejusdem. Cúmplase.
Como colorario de la anterior, se niega el pedimento referido a la ejecución de la sentencia dictada en el presente Cuaderno de Medidas. Así se declara.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA
DRA. IRIS LOPEZ GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró la correspondiente boleta de notificación.
La Secretaria
Exp.1280/08.
Cuaderno de Medidas.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Mayo de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, y el pedimento contenido en la misma relativo a la ejecución de la sentencia interlocutoria dictada en el presente Cuaderno de Medidas, este Tribunal luego de la revisión del expediente, a los fines de proveer en cuanto a ello observa:
Que cursa al folio 30, auto dictado por este Tribunal en fecha 31/03/08, conforme al cual en ocasión del Cotejo ordenado, se amplió el lapso probatorio por un lapso de quince (15) días, que se contarían a partir del día siguiente, vale decir, el 01/04/08.
Que cursa al folio 42, auto dictado por este Tribunal en fecha 09/04/08, conforme al cual, en virtud del reconocimiento por parte del actor del documento que había sido impugnado, se dejó sin efecto la prueba de Cotejo.
Que cursa a los folios 46 al 59, sentencia dictada por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas en fecha 21/04/08, conforme a la cual se declaró con lugar la Oposición a la medida de Secuestro decretada y practicada en el presente juicio.
Ahora bien, vistas las actuaciones antes relacionadas, esta Juzgadora advierte, que por una parte el Tribunal en el auto inserto al folio 30 del presente cuaderno de medidas, acordó la ampliación del lapso probatorio del cotejo a solicitud de los expertos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 449 del Código de Procedimiento Civil , y por la otra, en el auto inserto al folio 42, deja sin efecto la prueba de cotejo que se estaba tramitando, sin que nada se señalara en el mismo, en cuanto a dicho lapso probatorio, ni en cuanto a la decisión a dictarse, cosa que a nuestro a criterio, podría vulnerar el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo proceso.
Siendo en consecuencia de lo expuesto, y no obstante que para la presente fecha han transcurrido en exceso los días de despacho suficientes para cubrir los lapsos aplicables al procedimiento de Oposición de Parte previsto en los Artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, con inclusión de la ampliación, la cual fue objeto de la decisión cuya ejecución fue solicitada, y deriva la presente actuación, esta Sentenciadora, en aras de garantizar el precitado Principio de Seguridad Jurídica, y para dar certeza al conocimiento de la decisión cuya ejecución se pretende, acuerda notificar a la parte actora ciudadana: Bertha Aura Vargas de Trujillo, o a sus Apoderados Judiciales, Abogados Alberto Estrada Alvares y María de los Ángeles Toledo, a los fines de que ejerzan o no el recurso contra la decisión dictada en el Cuaderno de Medidas en fecha 21/04/08, en el lapso establecido en el Artículo 891 ejusdem, el cual se computará una vez conste en autos la verificación de la notificación ordenada. Líbrese la correspondiente boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 174 ejusdem. Cúmplase.
Como colorario de la anterior, se niega el pedimento referido a la ejecución de la sentencia dictada en el presente Cuaderno de Medidas. Así se declara.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA
DRA. IRIS LOPEZ GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libró la correspondiente boleta de notificación.
La Secretaria
Exp.1280/08.
Cuaderno de Medidas.