REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de Mayo del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000254
PARTE ACTORA: IVAN ENRIQUE CORRO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.062.028
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, CESAR LEONARDO ALONSO CARDOZO y ROSA SELENA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 61.846, 100.609, 69.539 y 124.422 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE MANIA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha primero (01) de Agosto del año dos mil siete (2007), por el Ciudadano IVAN ENRIQUE CORRO SOSA, parte actora asistido por la Profesional del Derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en contra de la Empresa “TRANSPORTE MANIA, C.A.”; por Cobro de Prestaciones Sociales, la cual fue recibida por este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha dos (02) de agosto del año dos mil siete (2007).

Por auto de fecha seis (06) de agosto del año dos mil siete (2007), este Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil siete (2007), el Alguacil de este Circuito Ciudadano: MIGUEL SAYAGO, deja constancia de no haber efectuado la notificación a la parte demandada; y en esa misma fecha se certificó por la Secretaría.

En fecha once (11) de marzo del año dos mil ocho (2008), compareció el Ciudadano: IVAN ENRIQUE CORRO SOSA, asistido por la Profesional del Derecho ROSA SELENA MEZA, y otorga poder apud-acta a los profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, CESAR LEONARDO ALONSO CARDOZO y ROSA SELENA MEZA.

En fecha once (11) de Marzo del año dos mil ocho (2008), la Apoderada Judicial de la parte actora, presenta diligencia mediante la cual solicita que se libre nuevo cartel de notificación y señala otra dirección a los fines de practicar la notificación.


En fecha trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal dictó auto en el cual ordeno la notificación de la Empresa demandada, a la dirección suministrada por la Apoderada Judicial de la parte actora.

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Circuito Ciudadano: CARLOS BARRETO, deja constancia de haber efectuado la notificación, y en esa misma fecha la Secretaria certificó a los fines de que comenzará a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha siete (07) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el ciudadano: IVAN ENRIQUE CORRO SOSA demanda por cobro de prestaciones sociales a la demandada “TRANSPORTE MANIA, C.A.”.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes:
PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: IVAN ENRIQUE CORRO SOSA
Fecha de Ingreso: 27/06/2005
Fecha de Egreso: 18/05/2007
Cargo: Jefe de Operaciones
Tiempo de servicio: 01 año, 10 meses y 21 días.
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Despido
Ultimo Salario Mensual: BsF. 2.500,00
Salario diario: BsF. 83,33
Salario Integral: BsF. 88,43














CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

ANTIGUEDAD DIAS 95,00 7.710,74
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DIAS 60,00 5.305,56
PREAVISO DIAS 45,00 3.979,17
UTILIDADES (FRACCIÓNADO) DIAS 5,00 416,67
VACACIONES (FRACCIONADO) DIAS 12,50 1.041,67
BONO VACACIONAL (FRACCIONADO) DIAS 5,83 486,11
VACACIONES VENCIDAS: 27/06/2006 DIAS 15,00 1.250,00
BONO VACACIONAL VENCIDO: 27/06/2006 DIAS 07,00 583,33


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES BsF. 20.773,25


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES BsF.- 20.773,25

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “TRANSPORTE MANIA, C.A.”; pagar a favor de la parte actora ciudadano: IVAN ENRIQUE CORRO SOSA, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF.-20.773,25), por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área metropolitana de Caracas, tomando en consideración el interés previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días de Mayo del año dos mil ocho (2008). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2007-000254