REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ACTA PRELIMINAR - 6º PROLONGACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000400
PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 22.276.384.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, ROXANA CABELLO, MARINA PONTE, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 103.642, 28.809, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “BAR RESTAURANT LA DIVERSION, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de Septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el Nº 54, Tomo 14-A-Sto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BLANCO Y EDUVIN GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.555 y 79.668, respectivamente. (Poder consigna a los fines de ser certificado por Secretaría y agregado a los autos).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo la 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Profesional del Derecho GLORIA PACHECO, Apoderada Judicial de la parte actora y por la otra el Apoderado Judicial de la parte demandada EDUVIN GONZALEZ, ya identificados. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta a este Juzgado que desiste del procedimiento y de la acción incoada, reservándome el derecho de volver a intentar una nueva acción, en tal sentido, ruego se imparta la Homologación correspondiente por este Tribunal”. En este estado, el abogado EDUVIN GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada antes identificado, expone: “Estoy de acuerdo y convengo con el desistimiento manifestado por la Apoderada Judicial de la parte actora, igualmente solicito se imparta la correspondiente homologación.” Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2007-000400
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