REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO Nº WP11-L-2008-000216


Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentado por el Ciudadano JESMIL HERRERA, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada empresa ASESORES ADUANEROS DIHER, C.A., en la persona de los Ciudadanos AMELIA MOJICA DE DÍAZ y ANTONIO JOSÉ DÍAZ ALFONZO, en su carácter de DIRECTOR GERENTE y DIRECTOR GENERAL de la referida empresa; a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con la última de las notificaciones, sin importar el orden en que estas se practiquen, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Líbrese Cartel.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2008-000216