REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Mayo de 2008
198° y 149°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000184
PARTE ACTORA: LLASMINE DEL CARMEN PEREZ BASTIDAS, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.639.201
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIREYA PASTORA MONTENEGRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.042
PARTE DEMANDADA: “FARMACIA CARIDAD DEL COBRE, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil tres (2003), anotado bajo el Nro. 19, Tomo 11-A. (Consigna copia simple del Poder)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OLIMPIA BARRIOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.622
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la Ciudadana: LLASMINE DEL CARMEN PEREZ BASTIDAS, parte actora, asistida en este acto por la Profesional del Derecho MIREYA PASTORA MONTENEGRO, y por otra parte la Ciudadana: JANEADA JOSEFINA COA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.492.834, en su carácter de Presidente; según consta en el Registro Mercantil consignado como prueba, quien compareció asistida en este acto por la Profesional del Derecho OLIMPIA BARRIOS, ya identificada. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de dos mil seiscientos bolívares fuertes (BsF.- 2.600,00); vale decir; que la Ciudadana: LLASMINE PEREZ, ingreso a prestar servicio en fecha veintiocho (28) de Enero del año mil siete (2007), y con fecha de egreso treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil siete (2007), como APRENDIZ DE FARMACIA, devengando un salario mensual de (BsF.- 614,79); todos los demás conceptos están señalados en el libelo de demanda. En este estado la Presidenta de la Empresa, cancela en este acto en efectivo la cantidad de mil trescientos bolívares fuertes (BsF.- 1.300,00), a la Ciudadana LLASMINE PEREZ, parte actora y se compromete a cancelarle para el día Martes diecisiete (17) de Junio del año dos mil ocho (2008), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, la cantidad de mil trescientos bolívares fuertes (BsF.- 1.300,00), monto este que cubre la totalidad del acuerdo. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, contados a partir de que conste en autos el último pago. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de la parte actora, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


LLASMINE PEREZ


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


JANEADA JOSEFINA COA RODRÍGUEZ


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MAGJOHLY FARIAS

WP11-L-2008-000184