REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000228
Visto el anterior libelo de demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el Ciudadano DOMINGO DUN VARGAS, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Oficio, con entrega de compulsa, a la parte demandada CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO VARGAS; en la persona de la Ciudadana MARÍA CAMILA RAMÍREZ; en su carácter de REPRESENTANTE del referido organismo. Asimismo, por cuanto en el presente juicio puede verse afectado directa o indirectamente los derechos e intereses del Estado Vargas, se ordena notificar mediante oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS en la persona del Ciudadano Dr. JESUS DEL VALLE MILLÁN; como lo establece los artículos 47, 49 y 50 de la Ley de Procuraduría General del Estado Vargas, en concordancia con los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de República Bolivariana de Venezuela; a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, UNA VEZ TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, al de la constancia que ponga el secretario en autos, de haber cumplido con la última de las notificaciones, sin importar el orden en que estas se practiquen, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos. Compúlsense libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrense Oficios.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
ARL/MF/Angel*
WP11-L-2008-000228