REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000215

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil ocho (2008) se dictó auto y se libró boleta de notificación a la parte actora, a los fines de que corrigiera el libelo de la demanda y por cuanto la parte actora se dio por notificada mediante diligencia en fecha veinte (20) de mayo del año en curso, siendo certificada la referida notificación por Secretaria el día veintiuno (21) del presente mes y año, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la boleta de notificación que cursa al folio sesenta y nueve (69) del presente expediente, asimismo, vista la diligencia suscrita por la profesional del derecho MARÍA TERESA BRITO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, a través de la cual subsanó el libelo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha intentado el Ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ PÉREZ, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada empresa ESTACIONAMIENTO BRISAS DEL MAR, S.R.L., (anteriormente INVERSIONES TECN.-PRINT C.A.), en la persona del Ciudadano JULIO HERNÁNDEZ LEÓN, en su carácter de GERENTE de la referida empresa; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Líbrese Cartel.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS
ARL/MF/Pierina