REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN 
 
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía,  veintitrés (23) de  mayo del dos mil  ocho (2008)
 
198° y 149°
 
 
ASUNTO N°  WP11-S-2008-000103
 
 
 
Vista la anterior Transacción, presentada por el ciudadano PÉREZ MARCOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.-7.996.936,  en su carácter de extrabajador, asistido por el Profesional del Derecho WILFREDO JESÚS PATIÑO MELÉNDEZ,  debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.437, por una parte; y por la otra, el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR debidamente  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.964, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la empresa ALMACENADORA LUIS NER C.A.; y visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y expontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables por el ciudadano PÉREZ MARCOS, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente.
 
EL JUEZ 
 
 
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ  LEÓN
 
          LA SECRETARIA
 
 
Abg. MAGJOHLY FARIAS  
 
 
 
Partes: PÉREZ MARCOS VS ALMACENADORA LUIS NER C.A.
 
Motivo: TRANSACCIÓN
 
ARL/MF/Pierina
 
 
 |