REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Mayo del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000154
PARTE ACTORA: ALEXIS VILLARROEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.097.861
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERO MORANTES GONZALEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogados en ejercicio en inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.016 y 41.946, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA SANTA ANA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.



Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha nueve (09) de Abril del año dos mil ocho (2008), por el Ciudadano ALEXIS VILLARROEL ACOSTA, parte actora asistido por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, en contra de la Empresa “UNIDAD EDUCATIVA SANTA ANA, C.A.”; por Cobro de Prestaciones Sociales y demás acreencias, la cual fue recibida por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008).

Por auto de fecha once (11) de abril del año dos mil ocho (2008), el Tribunal antes identificado admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de este Circuito Ciudadano: CARLOS BARRETO, deja constancia de haber efectuado la notificación a la parte demandada. Y en fecha diecisiete (17) de Abril del presente año, fue certificado por la Secretaria, a los fines de que comience a correr el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el ciudadano: ALEXIS VILLARROEL ACOSTA demanda por cobro de prestaciones sociales y demás acreencias a la demandada “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA, C.A.”.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que en fecha siete (07) de Enero del año dos mil ocho (2008) el ciudadano: ALEXIS VILLARROEL ACOSTA, se retiro de la empresa UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA, C.A.; Que devengó como último salario mensual la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 197,55), y que hasta la fecha no le han sido cancelado sus prestaciones sociales y demás acreencias.

PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: ALEXIS VILLARROEL ACOSTA
Fecha de Ingreso: 01/10/2004
Fecha de Egreso: 07/01/2008
Tiempo de servicio: 03 años, 06 meses y 06 días.
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Retiro
Ultimo Salario Mensual: BsF. 197,55
Salario diario: BsF. 6,58



CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS


MES- AÑO SALARIO
DIARIO ALICUOTA
BONO VACACIONAL ALICUOTA
UTILIDADES SALARIO
DIARIO INTEGRAL TOTAL
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT
enero-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
febrero-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
marzo-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
abril-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
mayo-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
junio-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
Julio-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
agosto-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
septiembre-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
octubre-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
noviembre-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
diciembre-05 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
enero-06 6,58 0,18 0,82 7,58 53,06
febrero-06 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
marzo-06 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
abril-06 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
mayo-06 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
junio-06 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
Julio-06 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90

agosto-06 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
septiembre-06 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
octubre-06 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
noviembre-06 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
diciembre-06 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
enero-07 6,58 0,18 0,82 7,58 68,22
febrero-07 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
marzo-07 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
abril-07 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
mayo-07 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90

junio-07 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
julio-07 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
agosto-07 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
septiembre-07 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
octubre-07 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
noviembre-07 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
diciembre-07 6,58 0,18 0,82 7,58 37,90
enero-08 6,58 0,18 0,82 7,58 83,38
SUB-TOTAL 1.493,26

UTILIDADES FRACCIONADAS 24,67

VACACIONES FRACCIONADAS 29,61

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 16,44




TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES 1.563,98


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES


PERIODO DIAS ANTIGÜEDAD ACREDITADA ANTIÜEDAD ACREDITADA ACUMULADA TASA % TOTAL DE INTERES
enero-05 31 37,90 37,90 16,3 0,52
febrero-05 28 37,90 75,80 16,04 0,93
marzo-05 31 37,90 113,70 16,48 1,59
abril-05 30 37,90 151,60 15,45 1,93
mayo-05 31 37,90 189,50 16,37 2,63
junio-05 30 37,90 227,40 15,25 2,85
julio-05 31 37,90 265,30 15,82 3,56
agosto-05 31 37,90 303,20 15,85 4,08
septiembre-05 30 37,90 341,10 14,68 4,12
octubre-05 31 37,90 379,00 15,26 4,91
noviembre-05 30 37,90 416,90 15,07 5,16
diciembre-05 31 37,90 454,80 14,4 5,56
enero-06 31 53,06 689,78 14,93 8,75
febrero-06 28 37,90 530,60 15,04 6,12
marzo-06 31 37,90 568,50 14,55 7,03
abril-06 30 37,90 606,40 14,16 7,06
mayo-06 31 37,90 644,30 14,17 7,75
junio-06 30 37,90 682,20 13,83 7,75
julio-06 31 37,90 720,10 14,5 8,87
agosto-06 31 37,90 758,00 14,79 9,52
septiembre-06 30 37,90 795,90 14,42 9,43
octubre-06 31 37,90 833,80 14,87 10,53
noviembre-06 30 37,90 871,70 15,2 10,89
diciembre-06 31 37,90 909,60 15,23 11,77
enero-07 31 68,22 1.705,50 15,78 22,86
febrero-07 28 37,90 985,40 15,5 11,72
marzo-07 31 37,90 1.023,30 14,94 12,98
abril-07 30 37,90 1.061,20 15,99 13,95
mayo-07 31 37,90 1.099,10 15,94 14,88
junio-07 30 37,90 1.137,00 14,91 13,93
julio-07 31 37,90 1.174,90 16,17 16,14
agosto-07 31 37,90 1.212,80 16,59 17,09
septiembre-07 30 37,90 1.250,70 16,53 16,99
octubre-07 31 37,90 1.288,60 16,96 18,56
noviembre-07 30 37,90 1.326,50 19,91 21,71
diciembre-07 31 37,90 1.364,40 21,73 25,18
enero-08 31 83,38 3.085,06 24,14 63,25
TOTAL 412,56

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: BsF. 1.563,98
BsF. 412,56 +
BsF. 1.976,54

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA, C.A.”; pagar a favor de la parte actora ciudadano: ALEXIS VILLARROEL ACOSTA, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF.- 1.976,54), por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días de Mayo del año dos mil ocho (2008). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2008-000154