REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de mayo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO N° WP11-S-2008-000099


Vista la anterior Transacción, presentada por la ciudadana IRMA CRISELDA HERNÁNDEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.485.879, en su carácter de extrabajador, asistido por la Profesional del Derecho KAREN MARYNEL SÁNCHEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.663, por una parte; y por la otra, la Ciudadana MARIALBA ESCUELA LUIS en su carácter de GERENTE de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO P.D.V. MIRAMAR, C.A., debidamente asistida por el profesional del derecho ANDRÉS J. GRILLO GÓMEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.823; y visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y expontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la ciudadana IRMA CRISELDA HERNÁNDEZ BRAVO, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI


Partes: IRMA CRISELDA HERNÁNDEZ BRAVO VS ESTACIÓN DE SERVICIO P.D.V. MIRAMAR, C.A.
Motivo: TRANSACCIÓN
ARL/GG/Pierina