REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000054
PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.889.105
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, MARIA PONTE. Abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 81.221, 103.642, 28.809, respectivamente
DEMANDADA: LITORAL PALACIOS HOTE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALFREDO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio e Vargas inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 86.334
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo a las once y media de la mañana (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el ciudadano: NELSON JOSÉ SÁNCHEZ VARGAS, parte actora debidamente asistido por la Profesional: GLORIA PACHECO, por una parte y por la otra el profesional del derecho: RAMÓN ALFREDO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, en representación de la parte accionada, Todos plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, En este estado la parte actora y su representación por no tener suficientes elementos de convicción procesal a los fines de demostrar actualmente las horas extras demandadas DESISTEN del Presente Procedimiento, pero reservándose el derecho a demandar en una nueva oportunidad, acto seguido la representación de las accionada abogado: RAMÓN ALFREDO BOLÍVAR HERNÁNDEZ acepta el desistimiento en los términos planteados. En tal sentido este Tribunal visto el desistimiento, HOMOLOGA, el mismo en los términos planteados, en consecuencia declara terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del mismo. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de la remisión del expediente a los Archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio. Por ultimo se deja constancia que fueron entregadas a las partes los escritos y demás elementos probatorios consignados por las partes en la apertura de la presente Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
ABG. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2008-000054