REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000012

Vista la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, la parte demandada en el juicio, deberá cancelar la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.528,33), discriminados de la siguiente manera: al Ciudadano GUILLERMO DANILO MAGO la cantidad de Ocho Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. 8.264,16), y al Ciudadano JESÚS RAFAEL MÉNDEZ la cantidad de Ocho Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Dieciséis Céntimos (Bs. 8.264,16), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra.

Por todo lo anterior expuesto, por cuanto puede verse afectado los intereses patrimoniales del Estado se ordena oficiar a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, con el objeto de que informe a este Tribunal, en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, como dará cumplimiento al mismo, todo ello en atención al articulo 160 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrese el respectivo Oficio.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI
GCM/GG/Angel*
WP11-L-2007-000012