REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000186

Visto que en fecha treinta (30) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó a la parte actora corregir el libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente: “Indicar los días que laboró las horas extras diurnas y nocturnas, los domingos laborados y días feriados.”; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3° del Artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI





GCM/GG/Pierina