REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000439

Vista la diligencia de fecha quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008), suscrita por la Profesional del Derecho YINESKA FRANCO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la suspensión de la presente causa en virtud de la ausencia del trabajador, este Tribunal, niega lo anteriormente solicitado por la Representación Judicial de la parte accionante, toda vez que dicha solicitud fue presentada solo por una de las partes intervinientes en el presente juicio; asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha quince (15) de febrero del año dos mil ocho (2008), vencido como se encuentra el lapso sin que la accionada diera cumplimiento voluntario a la sentencia, y por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Mil Setecientos Un Bolívar Fuerte con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. F. 1.701,38) que comprende el doble de la suma condenada a apagar incluyendo las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Setecientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes Con Setenta y Tres Céntimos (Bs. F. 739,73), mas la cantidad de Doscientos Veintiún Bolívares Fuertes Con Noventa y Dos Céntimos (Bs. F. 221,92) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Novecientos Sesenta y Un Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. F. 961,65), que comprende la suma condenada a pagar incluyendo las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Setecientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes Con Setenta y Tres Céntimos (Bs. F. 739,73), mas la cantidad de Doscientos Veintiún Bolívares Fuertes Con Noventa y Dos Céntimos (Bs. F. 221,92) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes diecisiete (17) de julio del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA


Abg. GERALDINE GÁSPERI


GCM/GG/Pierina