REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000203
Visto que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó a la parte actora corregir el libelo de la demanda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente: “1) Dónde se prestó el servicio, 2) Dónde se puso fin a la relación laboral, 3) Dónde se celebró el contrato de trabajo y 4) El domicilio del demandado”; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
GCM/MF/Pierina
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