REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía seis (06) de mayo del año dos mil ocho 2008
Acta

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000347
PARTE ACTORA: WILLIAM COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.998.760
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VANESHKA LÓPEZ, Abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 103.535.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALCALÁ PRADA, ROSANA AIME RODRÍGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 45.812. y 115.458 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy seis (06) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, el ciudadano: WILLIAM COLMENARES, parte actora representado por la Profesional del Derecho: VANESHKA LÓPEZ por una parte y por la otra la Profesional del Derecho: ROSANA AIME RODRÍGUEZ, en representación de la accionada; todos identificados ut supra. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que a continuación se señalan:
FECHA DE INGRESO: 24/07/1999
FECHA DE EGRESO: 15/06/2007
TIEMPO DE SERVICIO: 7AÑOS 10MESES 21 DIAS
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO DIARIO : 2.185.000,00
SALARIO INTEGRAL: 2.276.041,67




CONCEPTOS BOLÍVARES
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 2.707.245,38
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS 1.966500
UTILIDADES 364.166,67
INDEMNIZACIONES ARTICULO 125, 150 días 11.380.208,33
PREAVISO ARTICULO 125 4.552.083,33
SUB TOTAL 20.970203,71
DIFERENCIA PREST. DE ANTG. 1.138.020,83
DEPÓSITO PREST. SOCIALES. 16.247.795,31
TOTAL A PAGAR 38.356.019,86

TOTAL BOLÍVARES FUERTES 38.356,01

SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (BsF.38.356,01), cantidad ésta que será cancelada el día veintiuno (21) de mayo del presente año por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial por lo cual deberán comparecer ambas partes a los fines de la consignación y del recibimiento del pago señalado. TERCERO: LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto mas las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado Este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días contados a partir del pago antes señalado a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA Y SUS

APODERADAS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
Abg. ANGELY ARIAS
WP11-L-2007-000347

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