EL ATELIER DE SANDIA C.A.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
San Cristóbal, 20 de Mayo de 2008.
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000341.
PARTE ACTORA: LORENA FERNANDA PADILLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.769.346.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo número 97.951.
PARTE DEMANDADA: EL ATELIER DE SANDIA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Mayo de 2008, siendo las 2:30 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la Apoderada de la parte actora, abogada ADRIANA I. RODRIGUEZ, Procuradora del Trabajo del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 13.712.487, inscrita en el IPSA, bajo el No 97.951. En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa EL ATELIER DE SANDIA C.A., no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto, en escrito de pruebas UN (01) folio útil y 03 folios de anexos, en tal sentido: