REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de mayo del 2008
Años 198º y 149°


ASUNTO N°: WP11-R-2008-00037
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2005-000375

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: RAMÓN RAFAEL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.176.884.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS CASTELLANO MÉDINA y PAQUITO TORRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.051 y 114.620, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: MONICA HERNÁNDEZ LEÓN, MANUEL JOSÉ ESCUARIZA SÁNCHEZ, ELIO GONZALO ROA RÍOS, MARISABEL RON CHACÍN, AXA ZEIDEN LÓPEZ, HILDA QUIÑONEZ MORALES, LUISSANA MEJÍAS GÁMEZ, MAGALLY ABOUD SOL, CLARA ELENA BOGGIO VOLCÁN y HEIDY DEL CARMEN DELGADO PEÑA, abogados adscritos a la Procuraduría General de la República e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.362, 64.660, 99.311, 63.318, 36.549, 67.836, 96.263, 13.841, 72.120 y 111.837, respectivamente.

TERCERO LLAMADO A JUICIO: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE TURISMO “VENETUR S.A.” inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005) quedando anotada bajo el número 06, tomo 1215-A, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en Gaceta Oficial número 38.316, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005).

APODERADOS JUDICIALES DE VENETUR S.A.: YELITZA ROSAN LOZANO GUZMÁN y LEOPOLDO PÉREZ BOLÍVAR, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.873 y 116.901, respectivamente.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: Sociedad Mercantil OPERADORA MARINA DE CARABALLEDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) quedando anotada bajo el número 69, tomo 193-APRO.

APODERADOS JUDICIALES DE OPERADORA MARINA DE CARABALLEDA C.A.: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, ORLANDO GÁMEZ RODRÍGUEZ y BONISF HERNÁNDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.416, 4.801 y 5.859, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil ocho (2008), por el profesional del derecho JESÚS CASTELLANO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), en fecha misma fecha se fijó para el día nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar al Secretario del Tribunal, Abogado William Suárez, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión N° 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho JESÚS CASTELLANO MEDINA, apoderado judicial de la parte demandante, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008) contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007).
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007).
TERCERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda, toda vez que el actor no acreditó en autos el agotamiento de la vía administrativa.
CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República.
QUINTO: No hay condenatoria en costas. A partir del día hábil siguiente que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República, las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


EXP. Nº WP11-R-2008-000037
Cobro de Prestaciones Sociales