REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de mayo del año (2008)
Años 198º y 149°

ASUNTO Nº: WP11-R-2008-000043
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2008-000109

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO SUAREZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.178.726.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ y MARY FLOR MORY AREVALO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 98.448 y 117.797, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CISA (MIL CERAMICAS), C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, bajo el número 52, tomo 10-A, de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil cuatro (2004).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY DÍAZ, YOBANNY KAFROUNI, VÍCTOR LUCENA y MARÍA ELIZABETH DE FREITAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68.374, 44.015, 76.664 y 129.963, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCIÓN

Visto el escrito de transacción presentado por una parte por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SUAREZ BENITEZ, ya identificado, parte demandante en el presente asunto, asistido por el profesional del derecho BLADIMIR ALEXANDER ARCILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.448, y por la otra, los profesionales del derecho FREDDY MANUEL DÍAZ y MARÍA ELIZABETH DE FREITAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.374 y 129.963, respectivamente, quienes actúa en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada INVERSIONES CISA (MIL CERAMICAS), C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2.007), quienes ocurren a los fines de exponer lo siguiente: “… El EXTRABAJADOR, en fecha 11 de marzo del 2008, interpuso demanda por ante el Juzgado Distribuidor De Sustanciación, Mediación y ejecución (sic) Del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía Estado Miranda (sic). En su libelo de demanda, el EXTRABAJADOR señala que prestó servicios para la EMPRESA, desde el 11 de noviembre del 2005, hasta el 3 de julio del 2007, cuando fue despedido injustificadamente. Señala que a la terminación de la relación laboral le correspondía el pago de las siguientes cantidades:
1. Por concepto de Antigüedad Articulo (sic) 108: Ciento veinte (120) días, más dos (2) días adicionales por año, equivalentes a la cantidad de Bs. 2.974.766,26.
2. Por concepto de la Indemnización de Antigüedad Artículo (sic) 125: Sesenta (60) días, equivalentes a la cantidad de Bs. 1.462.999,80.
3. Por concepto de Indemnización Sustitutiva Articulo (sic) 104: Sesenta (60) días equivalentes a la cantidad de Bs. 1.462.999,80.
4. por (sic) concepto de Vacaciones Fraccionadas Articulo (sic) 219: Cuatro coma cinco (4,5) días, equivalentes a la cantidad de Bs. 99.000,00
5. Por concepto de Bono Vacacional fraccionado: Dos coma veinticinco (2,25) días, equivalentes a la cantidad de Bs. 49.500,00.
6. Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos de los años 2005-2006: Quince (15) días más siete (7) días, equivalentes a la cantidad de Bs. 484.000,00.
7. Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos de los años 2006-2007: Dieciséis (16) más ocho (8) días equivalentes a la cantidad de Bs. 526.000,00.
8. Por concepto de Utilidades Fraccionadas Articulo (sic) 174: Siete coma cinco (7,5) días, equivalentes a la cantidad de Bs. 165.000,00.
9. Por concepto de Utilidades Vencidas año 2006-2007: Treinta (30) días, equivalentes a la cantidad de Bs. 660.000,00.
10. Por concepto de Salarios Caídos: Doscientos treinta (230) días, equivalentes a la cantidad de Bs. 5.608.165,90.
11. Por concepto de Indemnización del Beneficio de Ticket de Alimentación Articulo (sic) 2: la cantidad de Bs. 12.788.000,00.
12. Por concepto de Honorarios Profesionales: La cantidad de Bs. 7.884.729,52, equivalente al treinta (30%) porcinito (sic) del monto demandado.
Estos montos se expresan en la demanda, calculados a un salario promedio mensual de Bs.660.000, y un salario integral de Bs.731.499,09, lo cual suma una cantidad de Bs. 26.282.431,76; que es la cantidad por la cual se demanda.
TERCERA: Por su parte, la EMPRESA rechazan la procedencia de la demanda y de los conceptos demandados.
CUARTO: Que en todo caso el EXTRABAJADOR y la EMPRESA declaran y reconocen que la prestación del servicio comenzó en fecha 11 de noviembre, hasta el 3 de julio del 2007, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por despido injustificado del EXTRABAJADOR, devengando en esta última oportunidad un salario básico mensual de Bs. 660.000,00.
QUINTA: Toda vez que el EXTRABAJADOR ha alegado tener diferencias respecto: (i) a la forma en que la EMPRESA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales; y, como quiera que la EMPRESA alega: (i) haber pagado y estar pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que le corresponden al EXTRABAJADOR; y (ii) que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales son las correctas; es por lo que las partes convienen, de mutuo acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de poner término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.
SEXTA: En consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron la EMPRESA y el TRABAJADOR, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiendo el EXTRABAJADORA (sic), de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de la EMPRESA, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generan durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle al EXTRABAJADOR en virtud de su contrato la suma de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.000.000,00), lo que es igual a DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 19.000,00), (…) que (…) es por los siguientes conceptos:
Prestación de Antigüedad = Bs. 2.100.000
Indemnización Art: 125 = Bs. 713.499
Indemnización Sust. Preaviso Art. 125 = Bs.713.499
Vacaciones Fraccionadas = 99.000
Bono Vacacional = 49.500
Utilidades = 165.000
Salarios Caídos = 5.608.105
Bonificación como gratificación = 9.551.397
Total a cancelar = 19.000.000
(…) que paga la EMPRESA a través de dos (2) cheques; uno distinguido con (…) los números 55106050, con el Códigos de Cuenta Cliente No 01050086901086070046, a favor de JOSÉ GREGORIO SUAREZ BENITEZ, librado por el Banco Mercantil, en fecha 22 de mayo del 2008, por la cantidad de (Bs. F. 10.000,00), el cual es entregado en este acto y cuya copia consigno marcada con la letra “A”; y otro que será entregado en fecha 23 de junio del 2008, a las 9:00 a.m. por ante la Unidad de Recepción de documentos (URDD), por la cantidad de (Bs.F.9.000,00); cantidad esta que contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas que rigen en la EMPRESA.
SÉPTIMA: En consideración a la transacción que se celebra, el EXTRABAJADOR y la EMPRESA declaran estar de acuerdo en que la suma indicada en la cláusula sexta que recibe el EXTRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a todo los conceptos laborales objeto de demanda, así como también están de acuerdo en que dicha suma neta, está compuesta por una serie de deducciones realizadas con la plena autorización del EXTRABAJADOR.
PARAGRÁFO ÚNICO: El EXTRABAJADOR y la EMPRESA declaran estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para determinar los conceptos que se cancelan mediante esta transacción.
OCTAVA: El EXTRABAJADOR y la EMPRESA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
NOVENA: El EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a la EMPRESA, por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva de preaviso; indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de (sic) Ley Orgánica del Trabajo; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de los derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda; alimentación; indemnizaciones por daños y perjuicios, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la EMPRESA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió.
Por su parte, la EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle al EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones ni por ningún otro concepto.
DÉCIAMA: (sic) La EMPRESA y el EXTRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
DÉCIMA PRIMERA: La EMPRESA y el EXTRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, así como en la materia referente a accidentes de trabajo, de acuerdo a la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto el EXTRABAJADOR le otorga a la EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la EMPRESA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió.
DÉCIMA SEGUNDA: El EXTRABAJADOR y la EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DÉCIMA TERCERA: El EXTRABAJADOR y la EMPRESA reconocen y aceptan en carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan (…) le imparta la homologación correspondiente (…)”
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad del ciudadano JOSÉ GREGORIO SUAREZ BENITEZ, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que el ciudadano antes mencionado estuvo presente en el acto de transacción, según se evidencia a los folios ochenta y cuatro (84), noventa (90) y noventa y uno (91) del presente asunto, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, es decir, por concepto de Prestación de Antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.100.000) equivalentes a DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.2.100,00); Por concepto de Indemnización por Despido Injustificado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 713.499,00) equivalentes a SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.713,49); Por concepto de Pago Sustitutivo de Preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 713.499,00) equivalentes a SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F.713,49); Por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 99.000), equivalentes a NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.99,00); Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 49.500,00), equivalentes a CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F.49,50); Por concepto de Utilidades previstas en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 165.000), equivalentes a CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.165,00); Por concepto de Salarios Caídos el monto de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.5.608.105,00); equivalentes a CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F.5.608,10); y por último por concepto de Bonificación como gratificación la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.551.397,00); Todo lo cual arroja la suma de DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.19.000.000,00), equivalentes a DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F.19.000,00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.).

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ



EXP. Nº WP11-R-2008-000043
Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios.