REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 13 de Mayo de 2008
198° y 149°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000478
PARTE ACTORA: GUSTAVO QUIARO, titular de la cédula de identidad No. 18.754.881
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESCOBAR, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.309
PARTE DEMANDADA: CALZA MICHU LITORAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIMAR URIBE, SOYLETH MAROTTA abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.467 y 130.761 respectivamente, según consta de instrumento Poder Especial que acredita su representación, cuya copia es agregada al expediente, previa certificación en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARIA ESCOBAR y SOYLETH MAROTTA, ya identificadas. Celebrada la audiencia, la representación judicial de la parte demandante expone: “Desisto del presente procedimiento, en virtud de que la parte demandante ha alegado la prescripción de la presente acción y no se ha podido localizar a la trabajadora demandante. Sin embargo, me reservo el derecho de incoar nuevamente la demanda, si la trabajadora así lo solicitare a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas”. Seguidamente la parte demandada expresa: “En nombre de mi mandante convengo en el desistimiento hecho en este acto por la parte actora con el objeto de poner fin al presente procedimiento”. Oído el desistimiento hecho por la parte demandante y el convenimiento que de ello ha hecho la parte demandada, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, asimismo, visto que la mediación ha sido positiva, y que no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela lo HOMOLOGA en los términos expuestos y da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA ESCOBAR


SOYLETH MAROTTA
LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS