REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) mayo del año dos mil ocho (2008)
Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
ASUNTO: WP11-S-2008-000068
Visto que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó corregir la Oferta Real de pago presentada por la parte oferente, en cuanto a la dirección del oferido, por cuanto es similar a la de los trabajadores también oferidos, en los expediente WP11-S-2008-000079, WP11-S-2008-000080, WP11-S-2008-000074; no obstante se observa que no subsanó los particulares antes mencionados en su debida oportunidad, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA REAL DE PAGO.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
RML/AA/greo.-
WP11-S-2008-000068