REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 27 de Mayo de 2008
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000151
PARTE ACTORA: NAYIBI DEL VALLE GOMEZ MAIZ, titular de la cédula de identidad No. 11.637.924
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.809
PARTE DEMANDADA: ALMACENES CRISTAL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SOLORZANO, Inpreabogado No. 39.055
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 27 de mayo de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadana NAYIBI DEL VALLE GOMEZ MAIZ y su apoderada judicial abogada MARINA PONTE, asimismo, se deja constancia que compareció a este acto el ciudadano BACHIR KHAWAM MARDENI, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado JOSE RAMON SOLORZANO, ya identificados. En este estado la representación de la parte demandada expresa.” Alego la prescripción de la presente acción en virtud de haber transcurrido el lapso de un año y tres meses y diecisiete días contados desde la finalización de la relación de trabajo”. Luego de celebrada la audiencia y como consecuencia del proceso de mediación, las partes han llegado al presente acuerdo: PRIMERO: se ha verificado durante el presente acto que la empresa demandada solo adeuda a la demandante una diferencia de BOLIVARES QUINIENTOS VENTICINCO CON VENTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 525,27) por concepto de diferencia de días de vacaciones y bono vacacional, suma ésta que es cancelada en este mismo acto, en dinero efectivo y en moneda de curso legal, el cual recibe directamente en sus manos la ciudadana NAYIBI DEL VALLE GOMEZ MAIZ. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. TERCERO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
NAYIBI DEL VALLE GOMEZ MAIZ
MARINA PONTE
BACHIR KHAWAM MARDENI
JOSE RAMON SOLORZANO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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