REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: WP11-L-2007-000323

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de mayo del presente año, suscrita por el profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, mediante la cual solicita se fijen las costas de ejecución correspondientes, este Tribunal acuerda lo solicitado y deja sin efecto el mandamiento de ejecución de fecha siete (07) de mayo de dos mil ocho (2008); en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 19.765, 69), que comprende el doble de la suma condenada a pagar OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.593, 78) mas la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 2.578, 13), correspondientes al 30% por costas de ejecución, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 11.171, 91), que comprende la suma condenada a pagar de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.593, 78) mas la suma de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 2.578, 13), correspondientes al 30% por costas de ejecución, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. Este Tribunal fija para el día jueves veintiséis (26) de junio del dos mil ocho (2008) a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

Parte actora: “Javier Campo Ariza”
Parte demandada: “T.V: Cable Litoral, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.
JGG/VV/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000323