REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000050.
PARTE ACTORA: LUIS ROMERO, CASTO MEDINA, PEDRO GALINDO, JOSE VICENTE CASTILLO, FREDDY CABRERA, JESUS ANTONIO ACOSTA, JOSE SILVA y LEONCIO ARTILES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-5.911566, 3.367.046, 5.557.015, 3.608.394, 4.117.361, 5.570.762, 5.096.054 y 4.121.605, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 44.016 y 41.946 y titulares de la cédula de Identidad número: 6.492.774 y 6.965.505, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TÈCNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T. E. U., C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, RICHARD ZARATE y CARLOS DE LUCA GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 41.964, 97.687 y 49.476 y titulares de la cédula de identidad número 6.439.511, 7.924.431 y 7.996.704, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron ante este despacho los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, en representación del ciudadano JOSE VICENTE CASTILLO, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en representación de la parte accionada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada manifiesta que el trabajador reclamante trabajaba por turno y recibió sus prestaciones sociales, pero a los fines de dar por terminado el presente procedimiento propone cancelarle la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 650,00), discriminados tal y como esta planteado en el escrito que fue consignado en autos, en este sentido el trabajador presente y su representación judicial acepta el pago correspondiente, mediante cheque a nombre de JOSE VICENTE CASTILLO, por la cantidad de 650,00 Bolívares fuertes, y que el mencionado cheque se lo entregará en la oficina. Propuesta esta aceptada por el ciudadano JOSE VICENTE CASTILLO y su representación judicial. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso en cuanto al trabajador demandante, ciudadano JOSE VICENTE CASTILLO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos en el mencionado escrito transaccional consignado a tales efectos, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
AODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000050.
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