REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: WP11-L-2007-000033

Vista la sentencia dictada en fecha quince (15) de abril del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 29.534, 03), que comprende el doble de la suma condenada a pagar DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.841, 00) mas la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.852, 03), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 16.693, 03), que comprende la suma condenada a pagar de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.841, 00) mas la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.852, 03), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. Este Tribunal fija para el día jueves diecisiete (17) de julio del dos mil ocho (2008) a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS

Parte actora: “Henry Antonio Arrechedera Rodríguez”
Parte demandada: “Agentes Aduanales Lebu, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
JGG/VV/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000033