REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000068
PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE MARCANO, RENDELL JOSE SOJO y LUIS NERIO RODRIGUEZ, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número 4.564.483, 9.994.598 y 10.791.605, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, CESAR LEONARDO ALONSO CARDOZO y ROSA SELENA MEZA, inscritos en el inpreabogado bajo el número 61.846, 100.609, 69.539 y 124.422, titulares de la cédula de identidad número 4.115.338, 15.701.193, 11.062.738 y 10.582.163, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EGENCIAMIENTO Y EQUIPOS, (AGEQUIP) S. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, TRINA FUENMAYOR BORREGO, CARLOS EDUARDO DE LUCA y ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscritos en el inpreabogado bajo el número 49.476, 41.964, y titulares de la cédula de identidad número 10.787.643, 7.996.704 y 6.439.551, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.”

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, en representación de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. f. 21.000,00), al ciudadano OMAR MARCANO que es la cantidad considera la empresa le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 7.000.00
DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD Bs. 1.000,00
INDEMNIZACIÓN SUST. PREAVISO Bs. 1.500,00
ANTIGÜEDAD ART. 125 L. O. T. Bs. 5.000,00
UTILIDADES Bs. 1.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 28,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 17,00
VACACIONES AÑO 2005. Bs. 324,00
BONO VACACIONAL AÑO 2005 Bs. 187,00
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2006 Bs. 340,00
BONO VACACIONAL AÑO 2006 Bs. 200,00
BONO NOCTURNO Bs. 300,00
HORAS EXTRAS Bs. 150,00
HORAS EXTRAS NOCTURNAS Bs. 150,00
DOMINGOS Y FERIASOS TRABAJADOS Bs. 400,00
BONO ALIMENTACIÓN Bs. 600,00
SALARIOS CAÍDOS Bs. 2.804,00

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 21.000,00

Al ciudadano LUIS NERIO RODRIGUEZ, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. f. 17.000,00 y que se discrimina de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD Bs. 3.000,00
DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD Bs. 70,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs. 2.000,00
PREAVISO Bs. 1.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 900,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 90,00
BONO VACACIONAL Bs. 45,00
BONO NOCTURNO Bs. 200,00





HORAS EXTRAS Bs. 400,00
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 1.000,00
BONO DE ALIMENTACIÓN Bs. 1.000,00
SALARIOS CAIDOS Bs. 7.295,00

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 17.000,00

Al ciudadano RENDELL JOSE SOJO, la cantidad de DIECISITE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 17.000,00), y que se discrimina de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD Bs. 4.000,00
DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD Bs. 50,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Bs. 3.000,00
PREAVISO Bs. 1.500,00
UTILIDADES Bs. 1.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 200,00
BONO VACACIONAL Bs. 120,00
BONO NOCTURNO Bs. 300,00
HORAS EXTRAS Bs. 300,00
DOMINGOS Y FERIADOS Bs. 1.000,00
BONO DE ALIMENTACIÓN ó cesta tiket Bs. 1.000,00
SALARIOS CAIDOS Bs. 6.880,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 17.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará de la siguiente manera, el día treinta (30) de junio del presente año, se le efectuarán los pagos a los ciudadanos OMAR ENRIQUE MARCANO Y A LUIS NERIO RODRIGUEZ por las cantidades antes mencionadas y al ciudadano RENDELL JOSE SOJO se le efectuara el pago una vez le llegue a la empresa la comunicación del Tribunal de menores a los fines de retenerle la cantidad ordenada por el mismo, ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, quien a su vez declara en este acto, en nombre de sus representados, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, a los trabajadores demandantes, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Igualmente los mencionados trabajadores en este acto desisten de los procedimientos que tienen incoado por ante la Inspectora del Trabajo del Estado Vargas, en contra de la empresa aquí demandada, así como la representación de la empresa también se compromete a entregarles las cartas de despido a todos y cada uno de los trabajadores. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABOG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000068