REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000050.
PARTE ACTORA: LUIS ROMERO, CASTO MEDINA, PEDRO GALINDO, JOSE VICENTE CASTILLO, FREDDY CABRERA, JESUS ANTONIO ACOSTA, JOSE SILVA y LEONCIO ARTILES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-5.911566, 3.367.046, 5.557.015, 3.608.394, 4.117.361, 5.570.762, 5.096.054 y 4.121.605, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 44.016 y 41.946 y titulares de la cédula de Identidad número: 6.492.774 y 6.965.505, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TÈCNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T. E. U., C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, RICHARD ZARATE y CARLOS DE LUCA GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 41.964, 97.687 y 49.476 y titulares de la cédula de identidad número 6.439.511, 7.924.431 y 7.996.704, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las doce (12:00 a.m.) horas de la mañana, comparecieron ante este despacho los profesionales del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, en representación de de los ciudadanos FREDDY JOSE CABRERA, PEDRO GALINDO, LEONCIO ARTILES, JOSE SILVA y CASTO MEDINA, quienes se encuentran presentes por una parte y por la otra el profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, en representación de la parte accionada, todos plenamente identificados y le solicitaron al juez se adelantara la continuación de la audiencia preliminar que estaba pactada para el doce (12) de mayo del presente año a las 02:00 p. m., a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada manifiesta que los trabajadores reclamantes trabajaban por turnos y recibieron sus prestaciones sociales, pero a los fines de dar por terminado el presente procedimiento propone cancelarle la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 67 CENTIMOS (Bs. 4.187,67), discriminados tal y como esta planteado en el escrito que consigna en este acto para ser agregado a los autos, en este sentido los trabajadores presentes y su representación judicial aceptan todos y cada uno de los pagos correspondientes, mediante cheques a nombre de cada uno de ellos, haciendo la salvedad del pago del ciudadano JOSE VICENTE CASTILLO, por la cantidad de 650,00 Bolívares fuertes, ya que no se encuentra presente, su representación prefiere esperar la fecha para la cual estaba fijada la continuación de la audiencia preliminar. En consecuencia se fija para el día antes citado, solamente para este reclamante. Se deja constancia de que el pago correspondiente al antes mencionado trabajador no fue recibido por el, ni por su apoderado judicial, quedando pendiente solamente el pago de este. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso en cuanto a todos los trabajadores demandantes, menos en cuanto al ciudadano JOSE VICENTE CASTILLO y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos en el mencionado escrito transaccional consignado a tales efectos, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
AODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000050.
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