REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, siete (07) de mayo del año dos mil ocho (2008)
198º y 149°

ASUNTO: WP11-L-2007-000323

Vista la diligencia de fecha dos (02) de mayo del presente año, suscrita por el profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, mediante la cual solicita dejar sin efecto el pedimento vía oficio al Banco Central de Venezuela, a los fines de realizar la Ejecución Forzosa con el monto establecido en la demanda, el cual establece la Sentencia de fecha de fecha once (11) de abril del año dos mil ocho (2008), y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 17.187, 56), que comprende el doble de la suma condenada a pagar OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.593, 78). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.593, 78), que comprende la suma condenada a pagar de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 8.593, 78). Este Tribunal fija para el día jueves veintiséis (26) de junio del dos mil ocho (2008) a la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS
Parte actora: “Javier Campo Ariza”
Parte demandada: “T.V: Cable Litoral, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.
JGG/VV/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000323