REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de mayo de dos mil ocho (2008)
195° y 146°
ACTA Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000374
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS CURVELO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.496.532
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 55.437, y titular de la cédula de identidad N° 6.496.532.
PARTE DEMANDADA: “H. L. BOULTON & CO, S.A.C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA B. ENRICH R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.097.
MOTIVO: ACTO CONCILIATORIO. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las once treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar un acto conciliatorio, comparecieron ante este Tribunal el ciudadano JUAN DE DIOS CURVELO, acompañado del profesional del derecho WILFREDO PATIÑO, en su carácter de apoderado judicial del mencionado ciudadano, por una parte y por la otra la profesional del derecho ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, apoderada judicial de la empresa demandada, acompañada de la ciudadana LOPEZ RAMIREZ ARAVICK KARENINA, titular de la cédula de identidad número V-10.378.708, en su condición de Gerente de Recursos Humanos. En este acto la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de mayo de 2006, le ofrece cancelarle la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 39.500,00), ya que no están de acuerdo con la experticia que antecede, pero a esta cantidad le van a deducir Bs. 2.000,00, para cancelarle al perito que hizo la mencionada experticia, ya que la sentencia condenó al trabajador a cancelarla y este cobra Bs. 4.000,00, y que para dar por terminado el presente expediente, la empresa se compromete a cancelar esta experticia entre los dos, para un total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 37.500,00) que es la cantidad definitiva y que ambas cantidades se van a cancelar el día 30 de mayo de 2008, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito judicial. Igualmente la empresa manifiesta que consignará con los mencionados pagos un escrito transaccional, mediante la cual se va a detallar pormenorizadamente todos los parámetros en la cual queda establecido la presente conciliación. Acto seguido el ciudadano JUAN DE DIOS CURVELO y su representación judicial estuvieron total y absolutamente de acuerdo. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES, en los términos expuestos y quedarán establecidos en el mencionado escrito transaccional que consignarán a tales efectos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
GERENTE DE
RECURSOS HUMANOS
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2005-000374
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