REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, dieciséis (16) de mayo del (2008)
198° y 149°



Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000119
PARTE ACTORA: YOLEIDA ASUNCIÓN ERAZO SULBARAN, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.481.885
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINESKA JOHANA FRANCO Abogada Procuradora de los Trabajadores en el estado Vargas e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 76.380.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARIEDG, C & P, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy viernes dieciséis (16) de mayo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal declara que en fecha nueve (09) de mayo del mismo año, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº WP11-L-2008-000119, comparecieron a la misma las ciudadanas YOLEIDA ASUNCIÓN ERAZO SULBARAN parte actora y la profesional del derecho YINESKA JOHANA FRANCO, Apoderada Judicial de la parte actora, quienes consignan escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y los anexos siguientes: marcado “A” Registro Mercantil en copia simple de la empresa INVERSIONES MARIEDG, C & P, C.A.., marcado “B” expediente Administrativo Nº 036-2007-03-01523 llevado por ante la Inspectoría del Trabajo, contentivo de trece (13) folios útiles., marcado “C” copias de las liquidaciones a nombre de la ciudadana YOLEIDA ASUNCIÓN ERAZO SULBARAN constante de nueve (09) folios útiles. Seguidamente y siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.), horas de la mañana, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la precitada fecha nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008), y siendo así, pasa a hacerlo; la presente demanda fue interpuesta el día catorce (14 ) de marzo del año 2008, y admitida por el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de marzo del año 2008, alegando la parte actora que comenzó a prestar sus servicios en fecha 02 de febrero del 2.000 devengando un último salario mensual de Bs. 512.325 equivalentes a un salario diario de Bs. 17.077,50 laborando de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM desempeñando el cargo de secretaria en la empresa INVERSIONES MARIEDG, C & P, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VI de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 11 de marzo del año 1998 quedando inscrita bajo el número 5 del tomo 4-A Sto., hasta el día 30 de abril del 2007, fecha esta en la cual fue despedida injustificadamente y es por ello que acude ante este Tribunal y demanda formalmente a la empresa INVERSIONES MARIEDG, C & P, C.A., por diferencia de prestaciones sociales no canceladas
Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión de la demandante es o no contraria a derecho resulta forzoso declarar CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana YOLEIDA ASUNCIÓN ERAZO SULBARAN, condenándose a la parte demandada al pago que por diferencia de Prestaciones Sociales le corresponden a la actora accionante, previa consideración de los datos y conceptos laborales calculados y discriminados de la manera siguiente:
Nombre de la parte actora: YOLEIDA ASUNCIÓN ERAZO SULBARAN
Nombre del Patrono: INVERSIONES MARIEDG, C & P, C.A.
Fecha de ingreso: 02-02-2000
Fecha de egreso: 30-04-2007
Tiempo de servicio prestado siete (07) años, un (01) mes y veintiocho (28) días
Motivo de la terminación laboral: despido injustificado.

SALARIOS:
Año 2000:
Salario mensual Bs. 144.000,00., Salario diario 4.800,00
Alícuota Bono vacacional Bs. 4.800,00 x 07 días / 360 días = 93.33
Alícuota Utilidades Bs. 4.800,00 x 15 días / 360 días = 200,00
Salario diario integral: Bs., 4800,00 + 93.33 + 200,00= Bs. 5.093,33

Año 2001:
Salario mensual Bs. 158.400,00., Salario diario 5.280,00
Alícuota Bono vacacional Bs. 5.280,00 x 08 días / 360 días = 117,33
Alícuota Utilidades Bs. 5.280,00 x 15 días / 360 días = 220,00
Salario diario integral: Bs. 5.280,00 + 117,33 + 220,00= Bs. 5.617,33

Año 2002:
Salario mensual Bs. 174.240,00., Salario diario 5.808,00
Alícuota Bono vacacional Bs. 5.808,00 x 09 días / 360 días = 145,2
Alícuota Utilidades Bs. 5.808,00 x 15 días / 360 días = 242,00
Salario diario integral: Bs. 5.808,00 + 145,2 + 242,00= Bs. 6.204,2

Año 2003:
Salario mensual Bs. 191.664,00., Salario diario 6.388,8
Alícuota Bono vacacional Bs. 6.388,8 x 10 días / 360 días = 117,46
Alícuota Utilidades Bs. 6.388,8 x 15 días / 360 días = 266,2
Salario diario integral: Bs. 6.388,8 + 117,46 + 266,2 = Bs. 6.832,46

Año 2004:
Salario mensual Bs. 271.814,40., Salario diario 9.060,48
Alícuota Bono vacacional Bs. 9.060,48 x 11 días / 360 días = 276,84
Alícuota Utilidades Bs. 9.060,48 x 15 días / 360 días = 377,52
Salario diario integral: Bs. 9.060,48 + 276,84 + 377,52 = Bs. 9.714,84

Año 2005:
Salario mensual Bs. 371.272,00., Salario diario 12.375,73
Alícuota Bono vacacional Bs. 12.375,73 x 12 días / 360 días = 412.52
Alícuota Utilidades Bs. 12.375,73 x 15 días / 360 días = 515,65
Salario diario integral: Bs. 12.375,73 + 412.52 + 515,65 = Bs. 13.303,9

Año 2006:
Salario mensual Bs. 465.790,00., Salario diario 15.526,33
Alícuota Bono vacacional Bs. 15.526,33 x 13 días / 360 días = 560,66
Alícuota Utilidades Bs. 15.526,33 x 15 días / 360 días = 646,93
Salario diario integral: Bs. 15.526,33 + 560,66 + 646,93 = Bs. 16.733,92

Año 2007:
Salario mensual Bs. 512.325,00., Salario diario 17.077,50
Alícuota Bono vacacional Bs. 17.077,50 x 14 días / 360 días = 664,12
Alícuota Utilidades Bs. 17.077,50 x 15 días / 360 días = 711,56
Salario diario integral: Bs. 17.077,50 + 664,12 + 711,56 = Bs. 18.453,18



ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Año 2000-2001: 45 días x Bs. 5.093,33 = Bs. 229.199,85
Año 2001-2002: 62 días x Bs. 5.617,33 = Bs. 348.274,46
Año 2002-2003: 64 días x Bs. 6.204,2 = Bs. 397.068,8
Año 2003-2004: 66 días x Bs. 6.832,46 = Bs. 450.942,36
Año 2004-2005: 68 días x Bs. 9.714,84 = Bs. 660, 609,12
Año 2005-2006: 70 días x Bs. 13.303,9 = Bs. 931.273,00
Año 2006-2007: 72 días x Bs. 16.733,92 = Bs. 1.204.842.2
Lo que da un total de Bs. 4.122.209,79 menos Bs. 3.991.952,48 que ya le fueron cancelados a la
Trabajadora, restando como tal Bs. 130.257,31

VACACIONES Y BONO VACACIONAL ART. 219, 223 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Vacaciones años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 = 126 días
Bono vacacional años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 = 70 días
Lo que da un total entre Vacaciones vencidas y Bono vacacional = 196 días x 17.077.50 = Bs. 3.347.190 menos Bs. 1.442.419.60 que ya le fueron cancelados a la Trabajadora, restando Bs. 1.904.770,40

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 LOT
22 días /12 = 1,84 x 17.077,50 = Bs. 31.422,60
14 días /12 = 1,17 x 17.077,50 = Bs. 19.980,27

UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Año 2007 15 días / 12 = 1,25 x 4 = 5 x 17.077.50 = Bs. 85.387,50

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 LOT
150 días x Bs. 18.453,18 = Bs. 2.767.977

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART. 125 LOT
60 días x Bs. 18.453,18 = Bs. 1.107.190,80

CONCEPTOS Y CANTIDADES QUE SE ADEUDAN A LA TRABAJADORA RECLAMANTE:
Antigüedad Articulo 108 LOT; Bs. 130.257,31
Vacaciones y Bono Vacacional Art. 219, 223 LOT; Bs. 1.904.770,40
Vacaciones Fraccionadas Art. 225 LOT; 22 días /12 = 1,84 x 17.077,50 = Bs. 31.422,60
Bono Vacacional Fraccionado Art. 225 LOT; 14 días /12 = 1,17 x 17.077,50 = Bs. 19.980,27
Utilidades Fraccionadas Art. 174 LOT; 15 días / 12=1,25 x 4 = 5 x 17.077.50 = Bs. 85.387,50
Indemnización Por Despido Injustificado Art. 125 LOT; 150 días x Bs. 18.453,18 = Bs. 2.767.977
Indemnización Sustitutiva De Preaviso Art. 125 LOT; 60 días x Bs. 18.453,18 = Bs. 1.107.190,80

TODOS LOS CONCEPTOS ANTERIORES, DEBIDAMENTE DISCRIMINADOS DAN UN TOTAL DE SEIS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENYA Y OCHO CENTIMOS (BS. 6.046. 985.88) EQUIVALENTES A SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 6.046,99).

DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: YOLEIDA ASUNCIÓN ERAZO SULBARAN en contra de la empresa “INVERSIONES MARIEDG, C & P, C.A.,” y la condena a pagar a la citada actora-demandante la cantidad total de SEIS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENYA Y OCHO CENTIMOS (BS. 6.046. 985.88) EQUIVALENTES A SEIS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 6.046,99), discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad los mismos deberán ser calculados conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, (considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (BCV) para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual debió pagarse este concepto) calculados sobre el capital acumulado que resulte de multiplicar el salario integral por cinco (05) días mes a mes, a partir del cuarto (4º) mes de iniciada la relación laboral, y sin capitalización de intereses y hasta la fecha de la finalización de la relación laboral, esto es el día treinta (30) de abril del dos mil siete (2007). El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto designado por el Tribunal, si las partes de mutuo acuerdo no lograsen designarlo, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de no haber designación el Tribunal de Ejecución solicitará el informe al Banco Central de Venezuela. Así se Decide.-

Se ordena el pago de los intereses moratorios, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y de no ser posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará al Banco Central de Venezuela, un informe contentivo de los mismos. 2) El cálculo se hará sobre el monto condenado, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 4) Serán procedentes en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia y se calcularán desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De igual manera, se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde la fecha de emisión del decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 eiusdem y la Sentencia Nº 1022 de fecha 15 de junio de 2006, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ratificada en fecha 31 de enero de 2007, número 0019, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará a tal efecto y de no ser posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará al Banco Central de Venezuela, un informe contentivo del índice inflacionario en base al Índice de Precios del Consumidor en el Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida



Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil ocho (2.008). Años 198 de la Independencia y 149 de la federación.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS


En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley.