REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecinueve (19) de mayo del dos mil ocho (2008).
Años y Federación 198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000307
PARTE ACTORA: WILFREDO CISNEROS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nros: 7.197.392
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 44.016
PARTE DEMANDADA: “ CONSTRUCTORA 2306 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de abril del año 2000, bajo el N° 63, Tomo 201-A-Pro.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES MOLINA OSTOS, CRISTINA DE NOBREGA FREITES abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 124.525 y 72.749
MOTIVO:”CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta minutos (11:30 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MORANTES, apoderado judicial de la parte actora y MARIA DE LOS ANGELES MOLINA OSTOS apoderada judicial de la demandada ya identificados ut-supra. En este estado se da inicio a la presente audiencia donde las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar al ciudadano demandante WILFREDO CISNEROS GUTIERREZ un monto global de Veintitrés mil Bolívares Fuertes (Bs., F. 23.000,00) los cuales se especificarán en acta transaccional que consignarán en el expediente, el día viernes treinta (30) de mayo del 2008, conjuntamente con un primer pago de Once Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs. F. 11.500,00), en el entendido de que la demandada efectuará un segundo y último pago por la misma cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs. F. 11.500,00) el día viernes seis (06) de junio del año en curso, y ambos pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD) de este Circuito Judicial. El apoderado Judicial de la parte demandante acepta y conviene que con la suma pactada queda satisfecha la relación civil por honorarios profesionales que los unió. en consecuencia y visto que se trató de una relación civil nada queda a deber la empresa por conceptos de prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por despido, por vacaciones o cualquier otro concepto que pueda presumirse por una relación laboral que nunca existió, y aceptado así por ambas partes en este acto. Asimismo por la naturaleza del presente acuerdo las partes aceptan que nada se adeudan por conceptos de honorarios profesionales y costas procesales Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el ciudadano WILFREDO CISNEROS GUTIERREZ manifieste haber recibido conforme lo acordado en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-S-2007-000307
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