REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinte (20) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000489
PARTE ACTORA: MARBELIS COROMOTO SALAZAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.289.304
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINESKA FRANCO, Abogada, Procuradora de los Trabajadores en el Estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.380
PARTE DEMANDADA: “PASTELERÍA MIREYA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nª 22, Tomo 36-A, de fecha 30 de marzo del año 1982
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSÉ RAMOS DUGARTE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 23.136.
MOTIVO:” COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”


En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo la una (01:00 PM.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: YINESKA FRANCO, Apoderada Judicial de la parte actora y EDGAR JOSÉ RAMOS DUGARTE Apoderado Judicial de la parte demandada. Seguidamente y siendo la una y quince minutos (01:15 p.m.) de la tarde YINESKA FRANCO ya identificada ut-supra expone: “Desisto de este procedimiento, extinguiéndose solo la instancia y se reserva el derecho de poder volver a proponer la demanda transcurridos noventa (90) días continuos de conformidad con al artículo 130, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, EDGAR JOSÉ RAMOS DUGARTE apoderado judicial de la parte demandada, igualmente ya antes identificado, expone: Estoy de acuerdo y convengo con el desistimiento manifestado voluntariamente por la profesional del derecho YINESKA FRANCO representante legal de la parte actora en este proceso, Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y visto el desistimiento convenido entre las partes, declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal deja expresa constancia que en este acto se devolvieron a las partes las pruebas consignadas, Es todo terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nro. WP11-L-2007-000489
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y
OTROS BENEFICIOS”