REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintidós (22) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000181.
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ BAPTISTA, HERNAN JOSÉ GOMEZ, MARTIN YBARRA ROSALES y JOSÉ RODRIGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 15.830.598, 13.107.078, 18.712.516 y 12.261.113, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA MADLETA, C. A.”inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 24 de abr l del año 1990, anotado bajo el Nº 12, Tomo 28-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.573 y titular de la cédula de Identidad número:12.182.866.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS”.
En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de mayo del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA en representación de la empresa “CONSTRUCTORA MADLETA, C. A.” quien presentó a efecto de vista de este Tribunal Instrumento Poder en original donde se le acredita la representación legal de la empresa demandada, consignando su respectiva copia fotostática, a los fines de que sea certificada por Secretaría. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese y regístrese
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
PARTE COMPARECIENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000181
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