REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (26) de mayo del dos mil ocho (2008)
198° y 149°


ASUNTO No. WP11-L-2008-000200

Visto que en fecha doce (12) de mayo del dos mil ocho (2008) este Tribunal ordenó a los demandantes corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto los demandantes no cumplieron con lo ordenado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3 del articulo 123 ejusden. Así se decide.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO.

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS


GR/VV/miriam.-
WP11-L-2008-000200