REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2008-000205

Visto que en fecha quince (15) de mayo del dos mil ocho (2008) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto los demandantes no cumplieron con lo ordenado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numerales 3 y 4 del articulo 123 ejusden. Así se decide.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO.

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS.



GR/VV/miriam