REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes veintisiete (27) de mayo del dos mil ocho (2008),
198° y 149
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000107
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFONZO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.265.287
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS CASTELLANO MEDINA abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 42.051
PARTES DEMANDADAS: SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA C.A. (SERVITEC AEROZULIA, MARACAIBO), y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA (RAVSA) “VENEZOLANA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se inició el presente juicio con solicitud de Calificación de Despido intentada el 07 de marzo del 2008 por el ciudadano WILLIAM ALFONZO FERNANDEZ parte actora, en contra de las empresas SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA C.A. (SERVITEC AEROZULIA, MARACAIBO), y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA (RAVSA) “VENEZOLANA”, la cual fue recibida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo en fecha 11/03/2008 y admitida el 24/03/2008.
En fecha martes 20 de mayo del año 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana oportunidad fijada para dar inicio o apertura a la Audiencia Preliminar ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, comparecieron a la misma los ciudadanos: WILLIAM ALFONZO FERNANDEZ parte actora y el abogado JESUS CASTELLANO MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Seguidamente y siendo las diez y treinta minutos horas de la mañana (10:30 a.m.), el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por el demandante. En consecuencia, visto que se requirió de un análisis detallado del asunto debatido, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al 20 de mayo del 2006. En tal sentido siendo hoy 27 de mayo del 2008 pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:
Nombre del actor demandante: WILLIAM ALFONZO FERNANDEZ
Ingreso: 18-09-2006., Egreso 02-03-2008., Motivo de Egreso: Despido Injustificado.
Salario mensual: Bs. 2000.000, oo., equivalentes a 2.000,00 Bs. Fuertes
Salario diario: Bs. 66.666,66., equivalentes a 66,66 Bs. Fuertes
PRIMERO: Se ordena el reenganche del ciudadano WILLIAM ALFONZO FERNANDEZ parte actora en su puesto de trabajo, y en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido injustificado.
SEGUNDO: Se condena a cualesquiera de las empresas demandadas SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA C.A. (SERVITEC AEROZULIA, MARACAIBO), o RUTAS AEREAS DE VENEZUELA (RAVSA) “VENEZOLANA”, al pago de los salarios dejados de percibir por el actor desde el seis (06) de mayo del 2008, fecha esta en la cual fueron notificadas la empresas demandadas con motivo de la demanda incoada en sus contra por el actor accionante, hasta el momento de ejecución de la presente sentencia o de su persistencia en el despido por parte de la demandada, y de persistir esta en el despido deberá pagar al trabajador, adicionalmente los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 198° y 149°
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete 27 días del mes de mayo del 2008.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000107
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”
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