REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000063
Vistas las resultas enmendadas del Banco Central de Venezuela de los cálculos ordenados a las cantidades condenadas a pagar en la sentencia de fecha dos (02) de mayo del año dos mil seis (2006); este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (B.F. 231.693,74), que comprende el doble de la suma que se le adeuda a los trabajadores accionantes, por conceptos de Corrección Monetaria e Intereses de Mora, que quedaron pendientes por cancelar y que fueron ordenados en la precitada sentencia, la cual arroja un monto de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( B.F. 110.330,27, más ONCE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F.11.033,20),, correspondientes al 10 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS ( B.F. 121.363.47) lo cual corresponde a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS ( B.F. 110.330,27, más ONCE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.F.11.033,20), correspondientes al 10 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS, a los fines de que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y 158 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente este Juzgado deja constancia que en los montos anteriormente señalados ya fueron descontadas las cantidades canceladas a cada uno de los extrabajadores. Asimismo, se le remite copia certificada de los oficios Nº 1532/08 Y 1353/08 remitidos a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS y a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS respectivamente, en la cual se detallan los montos correspondientes a cada trabajador. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
La JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS.
Partes: “ADOLFO HERNANDEZ, ELEUTERIO LOPEZ Y OTROS vs ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS”
Motivo: COBRO DE PASIVOS LABORALES.
IS/AA/Pablo.-
EXP. WP11-L-2005-000063