REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes cuatro (04) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000384
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL ALVAREZ MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.576.104.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROXANA CABELLO, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.642.
PARTE DEMANDADA: Empresa “CLUB TANAGUARENA, S. A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo la diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: WILMER RAFAEL ALVAREZ MARCANO, ROXANA CABELLO y FRANCIS ZAPATA, plenamente identificados. Dándose inicio así al acto. PRIMERO: Las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 660,59), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, las cuales fueron canceladas y cuyos conceptos se relacionan en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta. Todo por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 03 de febrero de 2008, y el 12 de mayo de 2008, Último Salario Promedio Mensual: Bs.977,00, Cargo desempeñado: SALVAVIDAS, Motivo de egreso: Despido Injustificado.

CONCEPTOS MONTOS
Diferencia de prestaciones sociales Bs. F 660,59
Total adeudado: Bs. F 660,59

Dicho Concepto suma la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 660,59), el cual será cancelado en este acto, mediante cheque del Banco de Venezuela, Nº S-92 76000015, de fecha 27 de octubre DEL 2008, del cual se dejará constancia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta el pago presentado, quedando satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de demandada, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2008-000384