REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, seis (06) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2005-000416

Vista la sentencia dictada en fecha seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.255.285, 03), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (B. F. 1.127.642, 65). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (B. F. 1.127.642, 65) que comprende la suma condenada a pagar de UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (B. F. 1.127.642, 65). Este Tribunal fija para el día martes dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Ysolina del Carmen Bolívar de Bermúdez, José Luís Amundaray Omaña, Ketty Mercedes Bujase Ordóñez y otros”
Parte Demandada: “Aerotasca La Remolacha, C.A., como persona Jurídica y los ciudadanos Rafael Eduardo Bolívar Vergara e Inés Maria Mesón de Bolívar”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios.
ISY/AA/greo.-
EXP. WP11-L-2005-000416