REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2.008)
Año. 197° de la Independencia. 149° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000148.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), por la profesional del derecho MARYFLOR MORY AREVALO, titular de la cédula de identidad número V- 11.637.464, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 117.797; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, LUIS ALBERTO PINEYRO, titular de la cédula de identidad N°.- V.- 6.003.947, parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra, la profesional del derecho NANCY MARISELA BERMUDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 85.484, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “CONSTRUCTORA LUVIAL, C.A.”; parte demandada; en el cual ambas partes, deciden de mutuo y amistoso acuerdo, poner fin al presente juicio mediante la celebración de Contrato de Transacción.
Este Tribunal, vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción y por cuanto la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACIÓN, la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase el expediente al

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. Líbrese Oficio. Cúmplase lo Ordenado.
EL JUEZ


Abg. FÉLIX JOB HERNÁNDEZ Q.

EL SECRETARIO.


Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.).-

EL SECRETARIO.


Abg. WILLIAM SUAREZ
FJH/WS
WP11-L-2008-000148.