REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO VIVAS RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en contra de la decisión judicial dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16/10/2008, mediante la cual Admitió la acusación formulada y todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción, declarando sin lugar la solicitud de libertad y de nulidad incoada por la Defensa, manteniendo en consecuencia la Medida de Privación de Libertad del acusado.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso, observa esta Alzada lo siguiente:
DE LOS REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada. Igualmente el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a lo establecido en el cómputo realizado en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 175 de la 2º pieza de la incidencia).
Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 447 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".
Igualmente, dispone la parte in fine del artículo 264 del Texto Adjetivo Penal que “El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (Destacado de la Corte).
De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1628 del 11/08/2006, estableció: “…la decisión inimpugnable es la que niega la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación de libertad…”
En el caso de marras se observa que el profesional del derecho JOSE GREGORIO VIVAS RAMIREZ, recurre en contra de la determinación judicial que mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por el Juez A quo en fecha 16/10/2008, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido de los artículos 447 numeral 7° y la parte in fine del artículo 264 ejusdem, no es susceptible de ser revisada mediante la vía de apelación; de igual manera en cuanto al recurso ejercido en contra de la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad de la aprehensión del imputado requerida por la Defensa, la misma es inimpugnable, en razón de que dicho recurso no procede en los casos de que la nulidad fuere denegada a tenor del último aparte del artículo 196 ibidem, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO VIVAS RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16/10/2008, mediante la cual Admitió la acusación formulada y todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción, declarando sin lugar la solicitud de libertad y de nulidad incoada por la Defensa, manteniendo en consecuencia la Medida de Privación de Libertad del acusado, decisión dictada de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437, en relación con la parte in fine del artículo 264 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente incidencia en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ EL JUEZ PONENTE,
NORMA SANDOVAL ERICKSON LAURENS
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA
FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2008-000344
RM/NS/EL/greisy.-
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